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Defectos en la construcción

 

            Cualquier construcción, menor o mayor, que se realiza hoy en día, es fruto del trabajo laborioso de profesionales coordinados entre sí durante las sucesivas fases de la ejecución para ofrecer el producto que llega al usuario final.
            Durante ese proceso, se pueden dar errores, como en cualquier profesión, que a veces son detectados durante la ejecución y que otras veces, lamentablemente, aparecen cuando dicha construcción entra en servicio, siendo el usuario final el que detecta las patologías de la construcción y las sufre.
            A la hora de intervenir en la detección y subsanación de dichas patologías, el cliente o usuario final debe acudir al promotor y al constructor, que deben derivar dichas tareas a aquellos agentes intervinientes que deberán de responder y gestionar los medios necesarios para reparar los daños ocasionados.
            Dichas garantías del usuario final están establecidas en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (L.O.E.).
            Ante cualquier reclamación, bien porque no se subsanan las patologías aparecidas o bien porque los agentes intervinientes no responden a sus peticiones, debe saber que la citada L.O.E. establece unos plazos que empiezan a computar desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas, y que fuera de ellos, las posibilidades de que prospere dicha reclamación son prácticamente nulas.
            Usted dispone de:
- Un año para reclamar vicios visibles (aquellos que pueden verse a simple vista como terminaciones, acabados, fallo de instalaciones, humedades, etc).
- Tres años para vicios ocultos (aquellos que sólo pueden detectarse con el paso de determinado tiempo o que aparecen con el uso frecuente).
- Diez años para los vicios derivados de la estructura, resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
Se puede interrumpir la prescripción de dichos plazos, siempre que exista comunicación escrita mediante un medio fehaciente (buro-fax, carta certificada, acta notarial, etc), lo cual es aconsejable para demostrar que los vicios se reclaman en tiempo y forma.
ARQUITECNIC dispone de técnicos cualificados que le van a ayudar a concretar los defectos y patologías, a cuantificar los daños para su reparación y los ocasionados si los hubiere, a definir las responsabilidades de los agentes intervinientes (promotor, constructor, técnicos o subcontratas), de forma que a través de un dictamen pericial riguroso pueda acompañar a su reclamación judicial con plenas garantías.
ARQUITECNIC valorará la idoneidad y condicionantes de su reclamación atendiendo a los siguientes parámetros:
Plazos. Determinando si se encuentra dentro de los plazos establecidos, si esos plazos se han interrumpido fehacientemente para que, a la hora de ir identificando y valorando daños, éstos no se hallen prescritos y puedan debilitar la veracidad del dictamen pericial.
Documentación. Para el estudio y posterior redacción del dictamen pericial, se hace imprescindible saber la documentación de la que se dispone para poder comprender la totalidad de la ejecución de la obra, sus materiales constructivos, las soluciones técnicas adoptadas y poder comparar lo proyectado con lo realmente ejecutado.
Responsabilidades. En éstos casos, es frecuente recurrir a la responsabilidad solidaria (Promotor, Constructor, Arquitecto, Arquitecto Técnico, Agentes intervinientes), pero cada vez más, deben concretarse las responsabilidades de cada uno de ellos para reclamarles individualmente por sus actuaciones.
Pruebas y testigos. En cualquier pericial, la prueba es fundamental y más cuando es visual, por lo tanto, se determinarán las pruebas a realizar que sean necesarias para verificar los extremos de la reclamación y demostrar la patologías y sus responsables dentro de la cadena constructiva.
Si necesita consejo o está planteándose poner una reclamación judicial por defectos de construcción, ARQUITECNIC puede asesorarle sin compromiso alguno antes de que proceda a realizar ninguna acción, de forma que usted comprenda todos sus derechos y posibilidades reales.

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